Decreto 95/988
Se modifica disposición del decreto 454/976, referente a normas administrativas concernientes a dispensión, control y asentamiento de las recetas de productos psicofármacos.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 26 de enero de 1988.
Visto: la necesidad de ampliar lo dispuesto en el apartado b) del
artículo 106 del decreto 454/976 reglamentario de la ley 14.294.
Resultando: que el artículo 106 del decreto 454/976 contiene normas
administrativas concernientes a la dispensación, control y asentamiento
de las recetas correspondientea a productos psicofármacos.
Considerando: que es necesario proceder a ampliar las disposiciones
del apartado b) del artículo 106 de dicho decreto, en cuanto a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República, artículo 1º numeral 6º de la ley 9.202
de 12 de enero de 1934 y por la ley 14.294 de fecha 31 de octubre de
1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el apartado b) del artículo 106 del decreto 454/976, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 106, apartado b): Asentarán la receta en el Libro
Recetario de la Farmacia y estamparán en la misma fecha, sello de la
Farmacia y número que le correspondió en el Libro Recetario. En caso
de venta de drogas, se hará bajo receta médica, se copiará en el Libro
Recetario correspondiente y se planillará. Las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, cuando despachen psicofármacos, llevarán
fichas de movimiento diario de psicofármacos, y semanalmente
registrarán el resultado en el Libro correspondiente".