Fecha de Publicación: 15/04/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 94/024

Modifícase el Decreto 308/015 de fecha 24 de noviembre de 2015 que reglamenta la Ley  18.833 de fecha 28 de octubre de 2011, de "Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios Fiscales".
(1.521*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                            Montevideo, 4 de Abril de 2024

   VISTO: el Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015

   RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, de "Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios Fiscales";

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de las modificaciones introducidas en materia de beneficios tributarios a los mecenas deportivos, por el artículo 565 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; así como la experiencia en la aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, se entiende conveniente la actualización del Decreto referido en el VISTO del presente, a efectos de recoger dichos cambios;

   II) que las modificaciones antes referidas fueron propuestas por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) y la Secretaría Nacional del Deporte (SND);

   III) que corresponde proceder a la actualización del Decreto reglamentario que regirá para los proyectos deportivos presentados a partir del ejercicio 2024, así como la fijación por parte del Poder Ejecutivo de los límites de beneficios fiscales a otorgar en los ejercicios 2024 y siguientes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 4° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo 2021, por el siguiente:

   "Artículo 4° (Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación). - Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:

   a) Hasta el 70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en Unidades Indexadas (UI) a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Categoría I (Rentas de Capital) y al Impuesto al Patrimonio (IP).

   b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).".

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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