Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 792-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Quedan exceptuados del régimen de retención que se establece 
precedentemente, los pagos que las administradoras de créditos realicen 
a:
a) quienes no verifiquen el hecho generador del Impuesto a las Rentas de
   la Industria y Comercio, ni del Impuesto al Valor Agregado.-
b) instituciones exoneradas de impuestos nacionales.-
c) tributos y prestaciones pecuniarias a percibir por el Estado.-
d) servicios de salud prestados por contribuyentes del Impuesto 
   Específico a los Servicios de Salud, que se abonen en régimen de 
   prepago.-
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