Fecha de Publicación: 21/04/1988
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las Farmacias Homeopáticas deberán ocupar una superficie no menor de 
27 m² con una tolerancia de hasta menos de 2 m².
   Deberán tener instalaciones adecuadas para la conservación, 
elaboración y venta de sus productos, así como también los elementos de 
trabajo necesarios para el buen funcionamiento del Establecimiento.
   Sin perjuicio de las solicitudes en trámite, a partir de la 
publicación del presente decreto en el Diario Oficial, todo nuevo  establecimiento de Farmacia Homeopática que se autorice en zonas donde ya
existen otros habilitados, deberán estar a una distancia no menor entre 
sí de 300 metros por el camino transitable más corto.
   En los casos de Establecimientos a instalarse en centros 
habitacionales o comerciales, las distancias se medirán desde los puntos 
perimetrales del predio en que se encuentran aquéllos.
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