Las Farmacias Homeopáticas deberán ocupar una superficie no menor de
27 m² con una tolerancia de hasta menos de 2 m².
Deberán tener instalaciones adecuadas para la conservación,
elaboración y venta de sus productos, así como también los elementos de
trabajo necesarios para el buen funcionamiento del Establecimiento.
Sin perjuicio de las solicitudes en trámite, a partir de la
publicación del presente decreto en el Diario Oficial, todo nuevo establecimiento de Farmacia Homeopática que se autorice en zonas donde ya
existen otros habilitados, deberán estar a una distancia no menor entre
sí de 300 metros por el camino transitable más corto.
En los casos de Establecimientos a instalarse en centros
habitacionales o comerciales, las distancias se medirán desde los puntos
perimetrales del predio en que se encuentran aquéllos.