Fecha de Publicación: 22/03/1982
Página: 985-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 04/05/1982.

Artículo 2

   Un 3% (tres por ciento) del incremento autorizado, será destinado a construir un fondo para financiación de conexiones de agua y saneamiento
a usuarios de bajos recursos, a cuyo efecto la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado proyectará, con el aval de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,(SEPLACODI) la reglamentación respectiva.
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