Fecha de Publicación: 22/03/1982
Página: 985-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 04/05/1982.
Decreto 94/982

Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 11 de marzo de 1982.

   Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suminsistro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de agosto de 
1981 (decreto 412/981, del 19 de agosto de 1981) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del
citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de 
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas 
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difucción,
la que aconsejó que el mismo fuera del 7% a partir del mes de febrero de 
1982.

   Atento: a lo dispuesto por artículo 11,inciso b), de la ley 11.907, 
del 19 de diciembre 1952,

   El Presidente de la República 

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

A) Servicios de suministro de agua

  Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de 
  acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

1. Consumos de agua (servicios con medidor)

Tarifa 1.1 - Consumos domésticos

  Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnerias excepto Punta del Este y Piriápolis que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional 
de acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1  Con consumos mensuales de 0 a 5              N$
       metros cúbicos inclusive, tengan
       o no consumo ...................           5,15 por mes
       Usuarios zona balneria Punta del
       Este y Piriápolis ..............           7,49 por mes

1.1.2  Con consumos mensuales de más
       de 5 y hasta 10 metros cúbicos
       mensuales, cualesqiera sea el
       consumo                                    7,58 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta
       del Este y Piriápolis .......             10,91 por mes

1.1.3  Con consumos mensuales de más
       de 10 y hasta 15 metros cúbicos
       mensuales ....................      1,46 el metro cúbico
       Usuarios zona balnearia Punta
       del Este Piriápolis .........       1,88 el metro cúbico
  
1.1.4  Con Consumos mensuales de más
       de 15 y hasta 20 metros cúbicos
       mensuales ....................      1,88 el metro cúbico
       Usuarios zona balnearia Punta
       del Este y Piriápolis.........      2,86 el metro cúbico

1.1.5  Con consumos mensuales de más
       de 20 y hasta 50 metros cúbicos
       mensuales.....................      3,95 el metro cúbico
       Usuarios zona balnearia Punta
       del Este y Piriápolis ........      5,44 el metro cúbico

1.1.6  Con consumos mensuales de más
       de 50 metros cúbicos sin limitación 4,95 el metro cúbico
       Usuarios Zona balnearia Punta
       del Este y Piriápolis ...........   7,22 el metro cúbico

Tarifa  1.2 Consumos Industriales y Comerciales

  Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, instruciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán entodo 
el país por los consumos registrados, individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:
                                                    N$
1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a   
      1000 metros cúbicos .........            6,59 el metro cúbico
      Usuarios zona balnearia Punta
      del Este y Piriápolis........            9,42 el metro cúbico

1.2.2 Los consumos excedentes de 1000
      metros cúbicos mensuales, sin
      limitación...................            5,42 el metro cúbico
      Usuarios zona balnearia Punta 
      del Este y Piriápolis.............       7,85 el metro cúbico

Tarifa 1.3 - Consumos oficiales.

1.3.1 Los consumos de las dependencias
      de la Administración Central
      y de los Gobiernos Departamentales
      pagarán cualesquiera sea el 
      volumen de agua consumida
      en el mes.....................           6,16 el metro cúbico

Tarifa 1.4 Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL,


1.4.1 Los consumos de los servicios
      y dependencias de la 
      Administración Nacional de 
      Usinas y Transmisiones Eléctricas,
      de la Administración Nacional de 
      Combustibles, Alcohol y Portland, 
      de la Administración Nacional de
      Puertos y de la Administración 
      Nacional de Telecomunicaciones, 
      pagarán los consumos de agua 
      potable mensuales de razón de...         7,68 el metro cúbico


2. - Servicios sin medidor

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua cuota fija mensual de nuevos pesos 21,58.

3.- Cargo fijo

  Por concepto de cargo fijo, esto es derecho al servicio, mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
e interior del país.     
                                                    N$

3.1.1  Con conexión de 12 mm. de
       diámetro ...................            12,69 por conexión por mes

3.1.2  Con conexión de 19 mm. de
       diámetro ...................            19,10 por conexión por mes

3.1.3  Con conexión de 25 mm. de
       diámetro ...................            30,58 por conexión por mes

3.1.4  Con conexión de más de 25 mm.
       diámetro ..................            133,45 por conexión y por
                                                     mes

3.2 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado:
                                                    
                                                    N$
3.2.1  Con conexión de 12 mm. de 
       diámetro ...................               23,38 por conexión
                                                  y por mes

3.2.2  Con conexión de 19 mm. de
       diámetro ...................               38,20 por conexión
                                                  y por mes
3.2.3  Con conexión de 25 mm. de
       diámetro ...................               61,16 por conexión
                                                  y por mes

3.2.4  Con conexión de más de 25 mm.
       de diámetro.................               270,90 por conexión
                                                  y por mes

3.3 Servicios de propiedades colectivas con uno o mas medidores 
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

  Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa - habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
                                                    N$
3.3.1 Edificios o propiedades 
      colectivas con medidores
      colectivos y conexión de:
      12 mm. por unidad y por mes                  12,69
      19 mm. por unidad y por mes ..               12,69
      25 mm. con dos unidades Total
      por mes ......................               30,58
 
                                                     N$
    
      25 mm. con más de dos unidades
      por unidad y por mes.............            12,69
      De más de 25mm, con más de 10
      unidades, por unidad y por mes...            12,69

3.3.2 Servicios de fraccionamiento de 
      Montevideo o interior excluidos
      los de los balnearios de los
      departamentos de Canelones y
      Maldonado, por cada unidad y por
      mes, cualesquiera sea el diámetro
      de la conexión ..................         12,69

3.4.Servicios de propiedad colectivas con uno o más medidores colectivos
o generales de los balnearios de los departamentos de Canelones y
Maldonado.

3.4.1 Los edificios o propiedades 
      colectivas con medidores
      colectivos pagarán por concepto
      de cargo fijo mensual y por cada
      unidad, el doble de los cargos
      fijos establecidos en la escala
      precedente para edificios en 
      Montevideo y en el interior del
      país.
     
3.5 Servicios Industriales y Comerciales

  Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                           En Montevideo              En Balneario
                            e Interior
                                N$                         N$

Servicios con conexión
de 12 mm..............        63,50                     127,00
Servicios con conexión        
de 19 mm..............        94,81                     189,62
Servicios con conexión
de 25 mm..............       152,23                     304,46
Servicios con conexión       
de más de 25 mm.......       677,04                   1.354,08

3.5.1 Servicios de propiedades
      colectivas para oficinas,
      escritorios o cualquier
      otro destino que no sea
      casahabitación con conexión de:


                           En Montevideo              En Balneario
                             Interior

                                N$                         N$

12 mm. Hasta cinco
unidades.
  Total por mes ......         63,50                     127,00
12 mm. Con más de
cinco unidades.
   Por unidad y por mes
19 mm. Hasta siete unidades    12,69                      25,38
   Total por mes........       94,81                     189,62

19 mm. Con más de siete
unidades.                      12,69                      25,38
  Por unidad y por mes
25 mm. Hasta once
unidades.
  Total por mes.........      152,23                     304,46


25 mm. Con más de               N$                         N$
once unidades.
  Por unidad y por mes        12,69                       25,38
De más de 25 mm.
Hasta cincuenta y tres
unidades.
  Total por mes ........     677,04                     1.354.08
De más de 25 mm. Con más
de cincuenta y tres unidades
  Por unidad y por mes       N$ 12,69                      25,38
  
3.6 Servicios oficiales.

  Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los gobiernos departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                           En Montevideo              En Balnearios
                             e Interior
                                  N$                         N$         
 
3.6.1 Servicios con
conexión de 12 mm.              20,27                      40,54

3.6.2 Servicios con
conexión de 19 mm Aic.          30,29                      60,58

3.6.3 Servicios con 
conexión de 25 mm........       48,51                      97,02

3.6.4 Servicios con
conexión de más de 25
mm ......................      214,93                     429,86


3.7 Servicios de U.T.E, ANCAP, A.N.P. y ANTEL,

  Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, a la Administración Nacional
de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán
por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se
establecen en la siguiente escala:

                           En Montevideo              En Balnearios
                             e Interior
                                
                                N$                         N$

3.7.1 Servicios con
conexión de 12 mm.
de diámetro ............      20.27                      40.54

3.7.2 Servicios con 
conexión de 19 mm.
de diámetro............       30,29                      60,58

3.7.3 Servicios con 
conexión de 25 mm. 
de diámetro ...........       48,51                      97,02

3.7.4 Servicios con 
conexión de más de 25 mm
de diámetro ............     214,93                     429,86

3.8 Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

  Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, 
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
siguientes cantidades:

Propiedades situadas        En Montevideo             En Balneario
                              e Interior

                                 N$                        N$

Cargo fijo ............      N$ 12,69                  N$ 25,38

4. Servicios de Incendio
  
   4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 161.60 por cada pulgada de
su diámetro.
   4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se facturarán  a los precios establecidos para las tarifas ya sean industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, a promocionar por el Cuerpo Nacional de 
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característicos (m3/hora) según el diámetro de las conexiones.
  4.3 A los servicios de 25 mm, se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característicos en todos los casos en que el tiempo de
su uso inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

  5. Tarifas Especiales

  5.1 Fracionamiento con medidor, excluidos los de las zonas balnearias 
de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del Cargo Fijo, 
N$ 1.46 el cm3.
  5.2 A las instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración se les aplicará tarifa de consumos domésticos.
  5.3 A las intituciones sociales-deportivas que prestan gratuitamente 
sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de ensenañza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, 
se les aplicará la tarifa de consumos, domésticos de acuerdo a la reglamentación interna que establezca la Administración.

  6. Excepcionalidad

Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, simpre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión de la Dirección General de la
Seguridad Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
de alcantarillado.

  7. Cortes de Servicios

A los usuarios de todo el País, a quienes deben cortarse sus servicios de
agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

  8. Alcantarillado - Servicios de Aguas Residuales

Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del 
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación.

  8.1 Cargo Fijo

Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

  8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos productos
alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 162.70.

  8.1.2 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 121.81 por mes.

  8.1.3 Por cada conexión o servicio de residual de las demás industrias 
y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 4.26 por mes.

  8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico-familiar, la suma de N$ 4.26 por mes.

  8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las dependencias
oficiales, la suma de N$ 6.59 por mes y por unidad.

  8.2 Cargo Variable

La cuenta mensual que facturará por concepto del servicio de alcantarillado - cargo variable - de todas las propiedades conectadas a 
la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento)
del importe de la factura por consumo de agua ya sea medidor o robinete libre. En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable
se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 539.04
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$
854.61 mensuales para los servicios de dependencias oficiales.

  9. Normas de Liquidación y Pago

  I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas individuales;
  II) Los usarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte
de la República, por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o de alcantarillado con un preaviso
de 10 (diez) días calendario, improrrogables y abonarán, entodo caso por
el solo vencimiento de dicho plazo el importe establecido para el corte 
de servicios.
  III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelan las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República;
  IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para
el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección
adecuada que le asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En 
los casos en que se produzcan rotura o desperfectos en los medidores que
a juicio de Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda, como asímismo los gastos que su reparación origine;
  V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que éste los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo al promedio de los consumos anteriores a 
aquel que haya planteado la situación;
  VI) Los gastos que originen por cambio del medidor a sola solicitud del
usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, serán de cargo del solicitante;
  VII) La administración queda falcultada para aplicar las tarifas Nos.
1.1 ó 1.2 según su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar;
  VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más 
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fíjos que corresponda;
  IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por neligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con 
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe de
presupuestos correspondiente a la reparación de las instalaciones 
dañadas. La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo
a los siguientes criterios:
  a) Servicios de Plomo de 1/2"

Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
  b) Servicio de Plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
  c) Servicios de 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño, con un máximo de
15 días de antigüedad, por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se efectué
dentro de las 48 horas de detectada o denuncia.
  d) Líneas de Distribución
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en 
la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3".......31,5 m3/hora....        756 m3/día
Tubería de 4".......56 m3/hora .....      1.344 m3/día

Y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo también que ésta se realice dentro de 
las 48 horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecte la falta de agua en la zona inmediata a la 
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados precedentemente, es decir;

Tubería de 3" ...........15,75 m3/ hora..             378 m3/día
Tubería de 4" ...........28 m3 hora .....             672 m3/día

Y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente para los numerales a, b y c.
  e) Cuando la roturase produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplado expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 38 mm, o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas precedentemente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta
es total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas o 
interpolando entre dos valores dados, según los casos;
  X) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del 
primero de febrero de 1982.

ALVAREZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- VALENTIN ARISMENDI.
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