Fecha de Publicación: 16/10/1991
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 93/991

Tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 21 de febrero de 1991.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de 
1990 y la revisión de las mismas se funda en la importesgable necesidad  de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originen la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario del 18,09 % (dieciocho con
nueve por ciento), presentado por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado se ha ajustado a las necesidades urgentes de la
Administración y refleja el aumento de los costos.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907,
del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

   1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

   1.1. CONSUMOS DOMESTICOS.

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala:

   1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no 
consumo N$ 737 por mes
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 1.071 por mes

   1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales,
cualquiera sea el consumo N$ 1.475 por mes
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 2.125 por mes

   1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales 
N$ 224 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 290 el m3

   1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 mensuales N$
304 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 385 el m3

   1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 mensuales
cualquiera sea el consumo N$ 373 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 514 el m3

   1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3 mensuales N$
459 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 633 el m3

   1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3 mensuales
cualquiera sea el consumo N$ 565 el m3

   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 779 el m3

   1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin limitación N$ 709 
el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$  1.035 el m3

   1.2. CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en 
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a 
la siguiente escala:

   1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3 N$ 943 el m3
   Usuarios de zona balnearia de Maldonado N$ 1.348 el m3

   1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin limitación 
N$ 776 el m3
   Usuarios de zona balnearia de Maldonado N$ 1,123 el m3

   1.3 CONSUMOS MENSUALES

   1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de
agua consumida en el mes N$ 882 el m3

   1.4 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

   1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la
Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a 
razón de N$ 1.100 el m3

   2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 3.360

   3. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
mantenimiento de, medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de 
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

   3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS

   3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm N$ 1.432 por conexión y por mes.

   3.1.2. Con conexión de diámetro 25 mm N$ 2.135 por conexión y por mes.

   3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm N$ 3.451 por conexión y por mes.

   3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro N$ 1.432 por conexión 
y por mes.

   3.2 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO.

   3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm N$ 2.864 por conexión y por mes.

   3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm N$ 4.310 por conexión y por mes.

   3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm N$ 6.902 por conexión y por mes.

   3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro N$ 30.556 por conexión
y por mes.
  3.3 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DE INTERIOR DEL PAIS.

   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

   3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:

                                    Montevideo          En Balnearios
                                    e Interior           Canelones-
                                                         Maldonado

   12 mm por unidad y por mes       N$ 1.432             N$  2.864
   19 mm por unidad y por mes          1.432                 2.864
   25 mm con dos unidades.
   Total po mes                        3.451                 6.902
   25 mm con más de dos unidades
   y por mes                           1.432                 2.864   
   Total por mes                      15.283                30.556
   De más de 25 mm con más de 10
   unidades, por unidad y por mes      1.432                 2.864

   3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior 
excluídos los de Balnearios de los departamentos de Canelones y 
Maldonado, por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión N$ 1.432

   3.4 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y MALDONADO

   3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de 
los cargos fijos establecidos en la escala precedentemente para edificios 
en Montevideo y en el interior del País.

   3.5 SERVICIOS INDUSTRIALES Y COLECTIVOS.

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
cosumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                      Montevideo        En Balnearios
                                      o Interior    Canelones y Maldonado

   Servicios con conexión de 12 mm     N$ 7.166           N$ 14.332
   Servicios con conexión de 19 mm     N$ 10.698          N$ 21.396
   Servicios con conexión de 25 mm     N$ 17.176          N$ 34.352
   Servicios con conexión
   de más de 25 mm                     N$ 76.392          N$ 152.784

   3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios 
o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                       Montevideo          En Balnearios
                                       o Interior          Canelones y
                                                             Maldonado

   12 mm. Hasta cinco unidades total
   por mes                               N$ 7.166           N$  14.332
   12 mm. Hasta más de cinco unidades.
   Por unidad y por mes                  N$ 1.432           N$   2.864
   19 mm. Hasta siete unidades. Total
   por mes                               N$ 10.698          N$  21.396
   19 mm. Con más de siete unidades.
   Por unidad y por mes                  N$  1.432          N$   2.864
   25 mm. Hasta once unidades. Total
   por mes                               N$ 17.176          N$  34.352
   25 mm. Con más de once unidades.
   Por unidad y por mes                  N$  1.432          N$   2.864
   De más de 25 mm. Hasta cincuenta y
   tres unidades. Total por mes          N$ 76.392          N$ 152.784
   De más de 25 mm. Con más de cincuenta
   y tres unidades por unidad y por mes  N$  1.432          N$   2.864

   3.6 SERVICIOS OFICIALES

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                                          Montevideo       En Balnearios
                                         o Interior         Canelones y
                                                              Maldonado

   3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm   N$ 2.901          N$ 5.802
   3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm   N$ 4.334          N$ 8.668
   3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm   N$ 6.942          N$ 13.884
   3.6.4. Servicios con conexión de más
          de 25 mm                         N$ 30.754          N$ 61.508

   3.7 SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

   Montevideo      En Balnearios
   o Interior    Canelones y Maldonado

   3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm        N$ 2.901      N$ 5.802
   3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm        N$ 4.334      N$ 8.668
   3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm        N$ 6.942      N$ 13.884
   3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm N$ 30.754     N$ 61.508

   3.8 SERVICIOS A RIBONETE LIBRE O PROPIEDAD SIN MEDIDOR

   Los servicios de las propiedades a ribonete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:

   Propiedades situadas  Montevideo En Balnearios
               o Interior Canelones y Maldonado

   Cargo Fijo N$ 1.432       N$ 2.864

   4. SERVICIOS DE INCENDIO

   4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 16.930 por cada pulgada de
su diámetro.

   4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean 
industriales y comerciales u oficinas y de acuerdo al tiempo de 
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.

   4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico de todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

   5. TARIFAS ESPECIALES

   5.1 Fraccionamiento con medidor colectivo, excluídos los de zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado además de Cargo
Fijo N$ 224 el m3.

   5.2 Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria de consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.

   5.3 A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o se presten
servicios de beneficencia, previa Resolución fundada por el Directorio de
la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.

   5.4 A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, 
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, 
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

   6. EXCEPCIONALIDAD

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

   7. CORTES DE SERVICIO

   A los usuarios de todo el País, a quienes deba cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

   8. ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:

   8.1 CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:

   8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas
las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 31.927 por
mes.

   8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas 
las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 23.904 por mes.

   8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 837 por
mes.

   8.1.4. Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de N$ 837 por mes y por unidad habitacional.

   8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
Dependencias Oficiales, la suma de N$ 1.639 por mes y por unidad.

   8.2. CARGO VARIABLE

   La cuenta mensual que se factuará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.

   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua robinete libre.

   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
164.918 mensuales para los servicios, de usuarios particulares y la suma
de N$ 261.470 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

   9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

   1) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios y
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

   2) Los conceptos que integran las facturas que emita la 
Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0,49 se redondearán desestimándolas y las de 0,50 a N$ 0.99 se redondearán en un nuevo peso.

   3) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de las
facturas que emita, a N$ 50,00 y a N$ 100,00 en los casos que las dos
últimas cifras enteras sean hasta N$ 49,00 y desde N$ 50,00
respectivamente.

   4) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte
de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.

   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos familiares
con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un 
servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos
para el corte y rehabilitación de servicios.

   5) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.

   6) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque 
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir 
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en 
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los 
medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal 
desgaste por el funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán 
el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como 
asimismo los gastos que su reparación origine.

   7) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
de la Administración sufren desperfectos que impidan el registro de los
consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos
anteriores, a aquel que haya planteado la situación.

   8) Los gastos que se originen por cambio del medido a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de
cargo del solicitante.

   9) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nos. 1.1
ó 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.

   10) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
una cantidad habitacional la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar mas los cargos fijos que
corresponda.


   11) Se deroga el artículo 2 del decreto tarifario 94/32 del 11/3/1982,
facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la fecha,
a la construcción de conexiones de agua y alcantarillado en las
condiciones establecidas en el decreto 533/985 del 2/10/1985, que fija el
precio de aquellas.

   12) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
devolución, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se debe a roturas provocadas por negligencia, 
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con 
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe 
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.

   La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios:

   a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"

   Si el servicio es tronzado
   1,5 m3/hora 36 m3/día

   Si el servicio es parcialmente roto
   0,75 m3/hora 18 m3/día

   b) SERVICIOS DE PLOMO DE 1"

   Si el servicio es tronzado
   3,5 m3/hora 84 m3/día

   Si el servicio es parcialmente roto
   1,75 m3/hora 42 m3/día

   c) SERVICIOS DE PLOMO DE 2"

   Si el servicio es tronzado
   14 m3/hora 336 m3/día

   Si el servicio es parcialmente roto
   7 m3/hora     168 m3/día

   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período 
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo que
ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

   d) LINEAS DE DISTRIBUCION

   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua 
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos.

   Tubería de 3"                 31,5 m3/hora           756 m3/día
   Tubería de 4"                 56 m3/hora             1.344 m3/día

   y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en
el Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta la hora de efectuar 
la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48
horas de recibida la denuncia.

   Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:

   Tubería de 3"                  15,75 m3/hora            378 m3/día
   Tubería de 4"                  28 m3/hora               672 m3/día

   y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentmente, para los numerales a, b y c.

   e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18 mm, o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si esta es total o parcial.

   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.

   13) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
tarifa adicional establecida en el decreto del Poder Ejecutivo 73/990
sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de
alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.

   14) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de enero de 1991, según la reglamentación respectiva.

   15) Rige para la aplicación de este decreto, el Reglamento "Normas para
la apliación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D 
2616/976 del 28 de setiembre de 1976".

LACALLE HERRERA. - RAUL LAGO. - ENRIQUE BRAGA SILVA.
Ayuda