Fecha de Publicación: 12/12/1975
Página: 566-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

En los casos que las mercaderías a importarse estuvieren en la actualidad
sujetas a recargo, el establecido por el artículo 1º del presente decreto
operará en forma acumulativa.
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