Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 167-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   La Dirección Nacional de Aduanas controlará el ingreso de mercaderías
que sean procedentes del territorio nacional no franco, que los usuarios
industriales y comerciales requieran para ser consumidos en las zonas
francas o para ser aplicados a las construcciones edilicias o a
refacciones de equipos industriales, instalaciones, edificios, dejando
constancia de su intervención en la documentación que otorgue la
Dirección de Zonas Francas.
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