Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 167-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La movilización de las mercaderías y materias primas extranjeras con
destino a zonas francas se tramitará por firmas despachantes de Aduana
inscriptas en el Registro, con solicitud de traslado y con intervención
exclusiva de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas.
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