Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 167-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   En todas las operaciones aduaneras de tránsito de y hacia zonas
francas se establecerá el nombre y domicilio del consignatario, así como
del propietario. Todo bulto que entre a zona franca deberá llevar la
inscripción: "zona franca de  ...." y a continuación la denominación de
la zona.
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