Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 167-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La consignación de las mercaderías o materias primas destinadas a
zonas francas, cualquiera sea su procedencia, deberá efectuarse a nombre de usuarios directos o indirectos establecidos en la zona de destino.

   En los casos en que la mercadería o materias primas no vengan consignadas a nombre del usuario, los respectivos consignatarios o propietarios deberán endosar la documentación correspondiente (conocimiento de embarque y factura comercial) al usuario de las zonas francas.
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