Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 167-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección de Zonas Francas
diseñarán los procedimientos de control y los formularios
correspondientes a cada proceso industrial o comercial que se realice, atendiendo al principio de economía de costos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
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