Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 167-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Los medios de transporte registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas quedan habilitados para el traslado de mercaderías, bienes y
materias primas a las zonas francas sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 51 del Decreto N° 454/988 de 8 de julio de 1988.
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