Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 167-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Los bienes, mercaderías y materias primas que se encuentren en
depósitos fiscales ubicados dentro de los recintos aduaneros y que tengan
como destino las zonas francas, deberán ser trasladadas a las mismas
ante de los 60 días corridos desde su ingreso al país.

   La Administración Nacional de Puertos vencido el plazo de 60 días
señalado, reliquidará los precios de almacenaje desde la iniciación del
servicio, no gozando de la bonificación otorgada al tránsito
internacional en los primeros meses de almacenaje.
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