Fecha de Publicación: 19/03/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   En el marco de las tareas y "zona fronteriza" que establece la Ley N° 19.677 de 26 de octubre de 2018, las Fuerzas Armadas realizarán la persecución de persona en caso de flagrancia, manteniendo contacto a tales efectos con los organismos responsables de la seguridad pública, adoptando las medidas necesarias para la transferencia de las responsabilidades.
   Cuando las Fuerzas Armadas deban continuar la persecución fuera de la "zona fronteriza", deberán actuar en forma coordinada con los demás organismos responsables de la seguridad pública, tomando los recaudos pertinentes para la transferencia de las tareas que correspondan, no pudiendo efectuar fuera de la "zona fronteriza" detención alguna.
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