Fecha de Publicación: 19/03/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Por detención de persona se entiende la privación de libertad ambulatoria en forma transitoria, hasta la llegada de la autoridad policial competente, haciéndose responsable de la misma y comunicando en forma inmediata al Fiscal, conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución de la República y las leyes vigentes.
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