Fecha de Publicación: 19/03/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   A) Flagrancia delictual: Se considera que existe flagrancia delictual en los siguientes casos:
   a) una persona fuere sorprendida en el acto de cometer un delito;
   b) inmediatamente después de la comisión del delito, una persona fuere sorprendida en el acto de huir o de ocultarse o en cualquier otra situación o estado que haga presumir firmemente su participación y al mismo tiempo, fuere designada por la persona ofendida o damnificada o por testigos presenciales hábiles como partícipe en el hecho delictivo;
   B) Detención en flagrancia delictual. La persona que sea sorprendida en flagrancia delictual deberá ser detenida aun sin orden judicial.
   En tales casos se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Público y Fiscal. 
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