Fecha de Publicación: 19/03/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Las tareas de patrullaje establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 19.677 de 26 de octubre de 2018, se realizarán a los efectos de dar cumplimiento, a las condiciones de seguridad referidas en el artículo 2 del presente Decreto.
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