Fecha de Publicación: 24/04/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Los sistemas informáticos (art. 3° del Decreto N° 451/009 de 28 de
setiembre de 2009) de la Administración Central deberán estar alojados en
centros de datos seguros situados en territorio nacional, exceptuándose
aquéllos que no constituyan un riesgo para el organismo, de acuerdo con
los "Lineamientos para la implementación y uso de centros de datos
seguros", que se anexa y forma parte del presente Decreto (Anexo III).
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