Fecha de Publicación: 24/04/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Los organismos de la Administración Central para el ejercicio de sus
funciones deberán utilizar sistemas de correos electrónicos
institucionales con nombre de dominio ".gub.uy" o ".mil.uy", prohibiéndose
la utilización de cualquier otro nombre de dominio, de acuerdo con los
"Lineamientos para la implementación y uso de servicios de correo
electrónico seguro", que se anexa y forma parte del presente Decreto
(Anexo II).

Los funcionarios de los organismos de la Administración Central en el
ejercicio de sus funciones estarán sujetos a igual prohibición.
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