Los organismos de la Administración Central para el ejercicio de sus
funciones deberán utilizar sistemas de correos electrónicos
institucionales con nombre de dominio ".gub.uy" o ".mil.uy", prohibiéndose
la utilización de cualquier otro nombre de dominio, de acuerdo con los
"Lineamientos para la implementación y uso de servicios de correo
electrónico seguro", que se anexa y forma parte del presente Decreto
(Anexo II).
Los funcionarios de los organismos de la Administración Central en el
ejercicio de sus funciones estarán sujetos a igual prohibición.