Fecha de Publicación: 21/05/1992
Página: 402-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportundad al Poder Ejecutivo.
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