Fecha de Publicación: 18/03/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   La comisión creada en el artículo 2° deberá presentar al Poder Ejecutivo un informe escrito con las conclusiones arribadas, con una antelación no menor a los treinta días previos al vencimiento de la prórroga dispuesta en el artículo 1° del presente Decreto. 
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