Fecha de Publicación: 24/02/1978
Página: 465-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 91/978

Se amplían disposiciones relativas a la exportación de materiales producidos por el curtido de cueros vacunos.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 15 de febrero de 1978.

Visto: la gestión promovida por la firma Agropal Sociedad Anónima, tendiente a que se incluya su actividad industrial en el decreto 129/973, de 8 de febrero de 1973, por el que se reglamenta la exportación de 
materias primas utilizadas en la industria de colas y gelatinas.

Resultando: I) La Dirección de Industrias entiende que sería conveniente
ampliar el artículo 1.o de la citada norma, condicionando la exportación de los materiales producidos en el curtido de cueros vacunos desperdicios) 
a la constancia expedida por la Dirección de Industrias de que los mismos 
no son requeridos como materia prima por la Industria Nacional de Colas ni 
para la elaboración de tiras de cuero sin curtir, limpias y desinfectadas, 
con destino a la exportación;

II) La Dirección Nacional de Industrias, compartiendo el informe 
precedente, agrega que los productos obtenidos con los referidos 
materiales deben ser destinados a la exportación, debiendo establecerse
asimismo el contralor de tal obligación.

Considerando: de los asesoramientos recabados y en atención a que las
exportaciones con el mayor valor agregado posible son las más convenientes
para la economía nacional, corresponde actuar de acuerdo a lo aconsejado
en los Resultandos precedentes.

Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias y Dirección Nacional
de Industrias,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Amplíase el artículo 1.o del decreto 129/973 de 8 de febrero de 1973, en  
el sentido de establecer que la exportación de los materiales producidos 
por el curtido de cueros vacunos (desperdicios) además de estar 
condicionada a la constancia del abastecimiento del consumo interno de la 
Industria Nacional de Colas, estará sujeta a la previa constancia o 
certificación de que dichos materiales no son requeridos para la 
fabricación de tiras de cuero sin curtir, limpias y desinfectadas, con 
destino a la exportación. La Dirección de Industrias del Ministerio de 
Industria y Energía expedirá la certificación de referencia y el 
Laboratorio Tecnológico del Uruguay controlará de que se efectúen las 
correspondientes exportaciones.

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.- ESTANISLAO VALDES OTERO.
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