Fecha de Publicación: 08/06/1989
Página: 631-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 905/988

Se fija para el ejercicio 1989, el refuerzo de rubros a que se refiere el
artículo 2° del decreto 880/988 del Inciso 09 "Ministerio de Turismo".

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Turismo.  

                                   Montevideo, 28 de diciembre de 1988.
 
  Visto: el decreto de 28 de diciembre de 1988, que establece el
refuerzo de rubros en los renglones respectivos, para atender los gastos
que demanden las misiones al exterior de los funcionarios de la
Administración Central, durante el Ejercicio 1989.

    Resultando: que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación
determina los refuerzos respectivos con cargo al artículo 29 del
decreto-ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

    Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo 9° de
la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que se refiere
el artículo 2° del decreto de 28 de diciembre de 1989 del Inciso 09 
Ministerio de Turismo en un monto equivalente a U$S 40.000.00 (cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América). 

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JOSE VILLAR GOMEZ.
Ayuda