Fecha de Publicación: 16/06/1989
Página: 748-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 904/988

Se fija para el ejercicio 1989, el refuerzo de rubros a que se refiere el artículo 2° del decreto 880/988, del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                  Montevideo, 28 de diciembre de 1988.

   Visto: el decreto de fecha 28 de diciembre de 1988, que establece el
refuerzo de rubros en los renglones respectivos para atender los gastos
que demanden las misiones al exterior de los funcionarios de la
Administración Central, durante del Ejercicio 1989.

   Resultando: que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
Ecomonía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la 
Nación, determina los refuerzos respectivos con cargo al artículo 29 del
decreto-ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo 9° de
la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el Ejercicio 1989, el refuerzo de rubros a que se refiere
el artículo 2° del decreto de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" en un monto equivalente a
U$S 40.000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2

   Comuníquese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - PEDRO BONINO GARMENDIA.
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