Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 44

   En el caso de cierre de una Institución de Asistencia Médica Colectiva por aplicación de la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y sus decretos 
reglamentarios, el Ministerio de Salud Pública asegurará la continuidad 
de la prestación asistencial y la incorporación de los afiliados a las 
instituciones que tengan su padrón abierto. 
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