Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 43

   En los casos de fusión, absorción y disolución de instituciones así como en los cierres de servicios dispuestos por aplicación del decreto
del día de la fecha referido a los requisitos esenciales que deben 
cumplir las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (decreto del Poder Ejecutivo 87/983), no se requerirá examen médico previo ni podrá exigirse de los afiliados pago alguno por ningún concepto.
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