Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 42

   El afiliado que se transfiere por decisión individual deberá someterse
al examen médico de admisión y adquirirá los derechos asistenciales de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16, reduciéndose los
plazos de los literales a) y b) del artículo 17 a 90 y 180 días respectivamente.


                            CAPITULO VIII

De las incorporaciones de afiliados en los casos de fusión, absorción y                      
                      disolución de instituciones.
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