Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 40

   La Institución de Asistencia Médica Colectiva de procedencia deberá hacer llegar a la Dirección Técnica de la Institución de Asistencia
Médica Colectiva a la que se incorpora el afiliado la historia clínica y
toda documentación relativa al mismo, en el momento que se produzca la
baja.
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