Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 39

   Para los beneficiarios de la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad la transferencia a otra Institución de Asistencia Médica Colectiva será autorizada por la referida Dirección en las condiciones
del artículo 38.
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