Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 38

  Las personas afiliadas a una Institución de Asistencia Médica Colectiva que deseen transferirse a otra deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  a) Tener una antigüedad mínima de 24 meses continuos en la institución. 
  b) Exhibir el recibo de la institución de procedencia con una 
antigüedad no superior a 60 días. 
 En caso de fuerza mayor debidamente probado a criterio del Ministerio
de Salud Pública, podrá obviarse el requisito previsto en el literal a).
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