Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 34

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, no podrán rechazar solicitudes de afiliación de embarazadas.
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