Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 31

   Los empleados y obreros incluidos en los Seguros Sociales por Enfermedad están obligados a optar por una de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva Contratada por la Dirección General de la
Seguridad Social (DI.S.S.E) en un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de ingreso o reingreso a la empresa o
actividad amparada. 
   En el caso que dicha solicitud se realice con una demora de más de 30 
días de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa, DI.S.S.E. 
deberá verter a la Institución de Asistencia Médica Colectiva el 
equivalente al número de cuotas de afiliación devengadas entre la fecha 
de incorporación del trabajador a la empresa y la fecha de solicitud de 
afiliación a la Institución de Asistencia Médica Colectiva.
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