Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

   Se entiende por régimen de afiliación familiar la incorporación de un núcleo familiar, el que podrá estar constituido por una de las dos formas siguientes:

   a) Más de tres personas integradas por el solicitante, su cónyuge y 
sus parientes hasta segundo grado, legítimos o naturales, por 
consanguinidad o afinidad, de los cuales por lo menos la mitad deberán 
ser menores de veintiún años; 
   b) Padre, madre o ambos y por lo menos, un hijo menor de veintiún 
años.
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