Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   El cobro de la cuota mensual de afiliación por parte de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva sin la aceptación dispuesta en el artículo
anterior, determinará la incorporación automática del solicitante con la
totalidad de derechos desde el primer día.


                              CAPITULO IV

                     De las afiliaciones familiares
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