Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

   El solicitante podrá recurrir con fundamentos debidamente documentados
y avalados por profesional competente ante la Institución de Asistencia
Médica Colectiva, la determinación de la afección previa dentro de los
diez días hábiles siguientes a su notificación.
Ayuda