Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Durante el período de limitación de derechos a que se refiere el artículo anterior, el afiliado individual tiene derecho a que se le presten los servicios asistenciales pagando los mismos al arancel fijado por el Ministerio de Salud Pública
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