Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

   En el caso del artículo anterior, el solicitante adquirirá los demás derechos asistenciales dentro de los siguientes plazos:
  a) Si la afección previa detectadda es de tratamiento preferentemente 
quirúrgico, gozará de todos los derechos a los 12 meses de incorporado a 
la Institución. 
  b) Si la afección previa detectada es de tratamiento preferentemente 
médico, gozará de todos los derechos a los 24 meses de incorporado a la 
Institución. 
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