Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   El examan médico previo deberá determinar la existencia o no de afecciones que requieran asistencia de cualquier tipo. En caso de existencia de afecciones, deberá establecerse si la(s) misma(s) son de
tratamiento preferentemente médico o preferentemente quirúrgico, a los
efectos de lo establecido en el capítulo siguiente.


                              CAPITULO III

            De la adquisición de los derechos asistenciales 
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