Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Toda Declaración falsa u omisa que suponga la ocultación de afecciones
pre-existentes, debidamente comprobada supondrá la pérdida automática de
la afiliación.
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