Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 -(Despacho de Tropas)- La extracción de bovinos desde predios ubicados en
Zona o Areas de Control y en Erradicación, deberá realizarse mediante el
procedimiento de "Despacho de Tropa". A tales efectos, los animales
bovinos deberán ser inspeccionados, identificados y tratados, por un
veterinario de libre ejercicio habilitado o acreditado según corresponda,
con destino a:
a) predios ubicados en Zonas o Areas libres y en erradicación;
b) locales de concentración (remates-feria, exposiciones y otros) ubicados
en Zonas o Areas libres y en erradicación;
c) predios ubicados en Zonas o Areas de control, cuando el destino sea a
otro Departamento y cuando la Autoridad Sanitaria lo determine, por
razones sanitarias.
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