Fecha de Publicación: 06/05/1992
Página: 316-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 9/992

Fijanse las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derechos los Jefes de Misiones Diplómaticas.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Economia y Finanzas.

                                         Montevideo, 13 de enero de 1992.

   Visto: el nuevo régimen de asignación para percibir la partida de gastos de etiqueta, establecida por el artículo 228 de la ley 16.170 de 
28 de diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que esta norma establece la facultad del Poder 
Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta para los Jefes de misión o
para quienes los subroguen en caso de acefalía, para quienes desempeñen
funciones de jerarquía inmediata inferior a las de Jefe de Misión y para
Cónsules Generales o para quienes desempeñen funciones de encargado de un
Consulado General en caso de acefalía

   Resultando: II) Que estas partidas deben ser liquidadas de acuerdo a 
la ley 12.801 del 30/11/1960

   Considerando: I) Que el nuevo régimen de asignación de etiqueta 
asigna al funcionario diplomático que ocupe el segundo lugar en Misión 
ese beneficio y elimina el requisito de la categoría presupuestal para
percibir dicho beneficio;

   Considerando II): Que es preciso determinar la situación de la 
totalidad de los funcionarios que tienen derecho a percibir la partida de
gastos de etiqueta de acuerdo al nuevo régimen a partir del 1/10/91;

   Considerando III): Que se entiende necesario determinar la situación
de aquellos funcionarios que a partir del 1º/1/991, amparados por el
artículo 228 de la ley 16.170 tienen derecho a percibir partida de gastos
de etiqueta en forma retroactiva;

   Considerando IV): Que a estos efectos y para el período 1º/1/91 al 
30/9/91 se estableció la base del cálculo para determinar la asignación
de la partida de gastos de etiqueta que corresponda a cada caso 
particular.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 12.801 de 
30/11/60, a lo dispuesto por el artículo 228 de la ley 16.170 de 28/12/90 y al decreto 248 de 17/7/85.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1º de octubre de 1991 las asignaciones
trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derechos los Jefes
de Misiones Diplomáticas permanentes y quienes los subroguen en caso de
acefalía, en aplicación de la siguiente escala:
   N$ 5,05 para la República Federal de Alemania, la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América, el
Reino de España, la República de Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña,
e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Organización de las
Naciones Unidas (Nueva York),las Oficinas de las Naciones Unidas con sede
en Ginebra y GATT.
   N$ 4,30 para la Republica de Austria, el Reino de Bélgica, Canadá, la
República de Colombia, la República de Chile, la República del
Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la Organizacón de los Estados 
Americanos, el Reino de los Países Bajos, la República de Paraguay, la 
República del Perú, la República de Venezuela y la Santa Sede.
   N$ 3,50 para el Reino de Arabia saudita, la República de Bolivia, la
República Popular de China, la República Arabe de Egipto, la República
Helénica, el Estado de Israel, el Japón, la República Portuguesa, el 
Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, la Unión de las Repúblicas Soviéticas.
  N$ 2,70 para la República Argelina Democrática y Popular, Australia, la
República Popular de Bulgaria,la República de Costa Rica, la República de
Corea, la República de Cuba, la República Federativa Checa y Eslovaca, la
República Dominicana, la República de El Salvador, la República Gabonesa,
la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de
Hungría, la República Islámica de Irán, la República del Líbano, la
República de Nicaragua, la República de Panamá, la República de Polonia,
la República de Rumania, la República de Sudáfrica, la República de
Thailandia, la República de Trinidad y Tobago y la República Socialista
Federativa de Yugoslavia.

Artículo 2

   Fíjanse a partir del 1º de octubre de 1991 las asignaciones
trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los
funcionarios que desempeñen funciones permanentes de jerarquía inmediata
inferior a las de Jefe de Misión de acuerdo a la siguiente escala:

   N$ 1,55 para la República Federal de Alemania, la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América, el
Reino de España, la República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, la República Italiana, la Oficina de las Naciones
Unidas con sede en Ginebra y GATT, la Organización de las Naciones Unidas
(Nueva York).

   República de Costa Rica, la República de Corea, la República de cuba,
la República Federativa Checa y Eslovaca, la República Dominicana, la
República de El Salvador, la República Gabonesa, la República de
Guatemala, la República de Honduras, la República de Hungría, la 
República Islámica de Irán, la República del Líbano, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República de  Polonia, la República de Rumania, la República de Sudáfrica, el Reino de Thailandia, la República de Trinidad y Tobago y, la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Artículo 3

   Fíjanse a partir del 1º de octubre de 1991 las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a que tendrán derecho los
Cónsules Generales mencionados a continuación o quienes desempeñen
funciones de Encargado General en caso de acefalía y en aplicación de la
siguiente escala:
   N$ 1,55 para los cónsules Generales en Buenos Aires, Córdoba, Los
Angeles, Nueva York, Porto Alegre, Río de Janeiro y San Pablo.
   N$ 1,40 para los Cónsules Generales en Barcelona, Génova, Hamburgo,
Marsella y Rotterdam.
   N$ 1,30 para el Cónsul General en Hong Kong.
   N$ 1,125 para los Cónsules Generales en Sudáfrica y Sidney.

Artículo 4

   Para aquellos funcionarios comprendidos en el artículo 228 de la ley
16.170, que desempañaron en forma permanente funciones de jerarquía
inmediata inferior a las de Jefe de Misión, las asignaciones trimestrales
para gastos de etiqueta se liquidarán desde el 1º de enero hasta el 30 de
setiembre de 1991, de acuerdo a la siguiente escala:
   N$ 0,90 para la República de Austria, la República Popular de China, la
República Arabe de Egipto, la República Francesa, la República Helénica,
el Estado de Israel, la República Italiana, el Japón, la Organización de
los Estados Americanos, la República del Perú, la República Portuguesa, el
Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la Unión de Repúblicas
Soviéticas;
   N$ 060 para la República Argelina Democrática y Popular, la República
Popular de Bulgaria, la República de Costa Rica, la República de Cuba, la
República Federativa Checa y Eslovaca, la República Dominicana, la
República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de
Honduras, la República de Hungría, la República de Nicaragua, la República
de Panamá, la República de Polonia, la Repúbica de Rumania, la República
de Sudáfrica, la República Socialista Federativa de Yugoslavia;
    N$ 0,50 para Canadá, el Reino de los Países Bajos y;
    N$ 0,25 para la República de Corea.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo podrá ajustar proporcionalmente las escalas para
fijar las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta de acuerdo 
con el crédito presupuestal disponible en función de la rotación de
funcionarios del Servicio Exterior y, de la planificación de Misiones
Diplomáticas y Consulares en el Exterior.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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