Fecha de Publicación: 02/12/1975
Página: 471-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 11/12/1975.

Artículo 6

   Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación, en lo
pertinente, a los funcionarios contratados. A tales efectos, se les
abonará la diferencia de sueldo que corresponda entre su retribución y la
del funcionario que subroga.
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