Fecha de Publicación: 02/06/1989
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 897/988

Se fija para el Ejercicio 1989, el refuerzo de Rubros a que se refiere el artículo 2° del decreto 880/988, del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 28 de diciembre de 1988.

   Visto: el decreto de fecha 28 de diciembre de 1988, que establece el
refuerzo de rubros en los renglones respectivos, para atender los gastos 
que demanden las misiones al exterior de los funcionarios de la 
Administración Central, durante el ejercicio 1989. 

   Resultando: que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la 
Nación, determina los refuerzos respectivos con cargo al artículo 29 del 
decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978. 

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo 9 de 
la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:  

Artículo 1

   Fíjase para el ejercicio 1989, el refuerzo de rubros a que refiere el
artículo 2° del decreto de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" en un monto equivalente a U$S
40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).   

Artículo 2

   Comuníquese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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