Fecha de Publicación: 13/06/1989
Página: 718-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   La remuneración de Encargados de Unidad y Sector será el equivalente
al 75% (setenta y cinco por ciento) y 65% (sesenta y cinco por ciento)
respectivamente, de la remuneración de los Directores de las Direcciones
Técnico Fiscal, de Recaudación, de Fiscalización de Administración y
Sistemas de Apoyo de la Dirección General Impositiva. A los efectos
precedentes no se computará el renglón 065.002.
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