Decreto 89/025
Facúltase a los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud a cobrar una tasa moderadora no superior a $ 618 (pesos uruguayos seiscientos dieciocho) impuestos incluidos, por concepto de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio" a sus afiliados.
(1.795*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Abril de 2025
VISTO: la necesidad de adoptar medidas que faciliten el acceso a la vacunación contra virus respiratorios dirigida a proteger a las poblaciones prioritarias que residen en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) que en función de lo dispuesto por las autoridades en el marco de la vacunación para el año 2025, se establecieron los grupos prioritarios a vacunar siguiendo las recomendaciones técnicas e internacionales para Influenza, COVID-19 y virus sincitial respiratorio (VRS).
II) que se entiende pertinente facilitar el acceso a aquellas personas que, por razones etarias o limitaciones de movilidad, encuentran dificultades para desplazarse hacia los vacunatorios;
CONSIDERANDO: que el artículo 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, faculta al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para mantener la salud colectiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Artículo 19° de la Ley N° 18.211, de 05 de diciembre de 2007, en el Decreto N° 117/024, de 23 de abril de 2024 y demás disposiciones concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud a cobrar una tasa moderadora no superior a $ 618 (pesos uruguayos seiscientos dieciocho) impuestos incluidos, por concepto de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio" a sus afiliados, que cuenten con constancia de su situación, expedida por médico tratante y que soliciten dicho servicio.
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; CRISTINA LUSTEMBERG; GABRIEL ODDONE.