Fecha de Publicación: 09/04/2024
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 13

   En el caso de que se detecten créditos con posterioridad a la constitución del fideicomiso creado por el artículo 1 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, y que debieron ser fideicomitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y no lo fueron, o que lo fueron y no correspondía, así como cualquier otra situación no prevista, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda dictarán los actos administrativos que correspondan para la incorporación al fideicomiso o su eliminación, otorgándose la documentación respectiva.
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