PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 12
Los créditos otorgados en Unidades Reajustables a las sociedades civiles previstas en el Decreto - Ley N° 14.804, de 14 de julio de 1978, que hayan sido disueltas al momento de adjudicación de las viviendas, estarán comprendidos en los beneficios de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023 y se contabilizará la antigüedad del crédito a la fecha de otorgamiento del préstamo a la referida sociedad civil, sin considerar lo dispuesto en el artículo 2 literal F) de la referida Ley. En caso de disolución parcial, se aplicarán los beneficios de la Ley a quien o quienes resulten adjudicatarios.