Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los objetos del gasto de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.
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